martes, 30 de diciembre de 2014

Ley Mordaza

El Gobierno aprueba la versión suavizada de la 'ley mordaza': hasta 30.000 € de multa por ofender a España o las CCAA
El Consejo de Ministros da luz verde a la polémica Ley de Seguridad Ciudadana, elaborado por el Ministerio del Interior y que finalmente ha decidido suavizar el borrador inicial rebajando en un tercio las infracciones muy graves, castigadas con multas de 30.000 a 600.000 euros.



El Consejo de Ministros ha dado este viernes el visto bueno al anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, redactado por el Ministerio del Interior, que ha suavizado su borrador inicial rebajando en un tercio las infracciones muy graves, que conllevarán multas de 30.000 a 600.000 euros.
Entre las novedades que incluye la ley, se encuentra la multa con hasta 30.000 euros a las actitudes consideradas como ofensas a España, las comunidades autónomas, las entidades locales y sus símbolos, instituciones y emblemas cuando estas acciones no sean constitutivas de delito. Este tipo de actos se considerarán falta grave, sancionadas con multas de entre 1.001 y 30.000 euros.
"Imagine por ejemplo una manifestación en la que se llevaran pancartas o gritaran consignas claramente ofensivas o vejatorias contra España, las comunidades autónomas o sus símbolos o instituciones. Cuando no sean constitutivas delito y se produzcan de forma pública, podrán ser considerada infracción grave", ha puesto como ejemplo el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
Preguntado después por el caso de una manifestación en la que se coreen consignas contra la unidad de España o de alguna autonomía, Fernández Díaz ha reconocido que no entrarían dentro de la legislación si se produjesen dentro de la legalidad y sin violencia.
Tras 22 años de vigencia de la actual Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada 'Ley Corcuera', el ministro ha señalado que el Gobierno ha considerado "necesario, conveniente y oportuno" para actualizarla y mejorarla. La nueva ley, según Fernández Díaz, fortalecerá la garantía de las libertades públicas y la seguridad ciudadana, al tiempo que será "más garantista" y precisa que la vigente norma.
Infracciones muy graves
Según el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, serán consideradas infracciones muy graves y, por tanto, sancionadas con multas de entre 30.001 y 600.000 euros:
- La convocatoria y asistencia a manifestaciones con finalidad coactiva e inobservancia de la legislación electoral desde que haya finalizado la campaña electoral hasta el fin de la votación. Un ejemplo fue lo ocurrido el 13-M tras los atentados del 11-M.
- Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.
- Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas (centrales nucleares, aeropuertos…), así como la intrusión en sus recintos y la obstrucción de su funcionamiento.
- Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas y explosivos no catalogados.
- Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad.
- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.
Infracciones graves
Las infracciones graves, que serán sancionadas con multas de entre 1.001 y 30.000 euros que contempla la nueva norma son:
- Concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad y cuando se perturbe la seguridad ciudadana.
- Perturbación grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.
- Alterar el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación.
- Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.
- Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.
- Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.
- Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.
- Perturbación del orden en campaña electoral.
- Manifestaciones y reuniones sin autorización o que infrinjan la ley de reunión y la negativa a disolver las acordadas por la autoridad. También cuando se produzcan en centrales nucleares, aeropuertos, etc.
- Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.
- Ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio.
- La prostitución y la demanda de sus servicios en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.
- Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material pirotécnico.
- Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.
- Justificar el terrorismo, la xenofobia y la violencia contra la mujer, como la exhibición de fotos de terroristas.
- Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.
- Falta de colaboración con la Policía en la averiguación o prevención del delito.
- Actos que atenten contra la indemnidad sexual (libre de padecer daño) de los menores.
- Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia.
- El botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.
- Las "cundas" o taxis de la droga.
- El cultivo de drogas.
- Forzar o inducir a menores al consumo de alcohol o drogas.
- Los daños graves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, además de obstaculizar la vía pública con vehículos, contenedores o neumáticos.
- Escalar como acción de protesta en edificios públicos.
- Mal uso de animales feroces y el maltrato animal.
Infracciones leves
Por último, Interior cataloga como infracciones leves, que serán sancionadas con multas de entre 100 y 1.000 euros, las siguientes actuaciones:
- Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.
- Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.
- Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.
- Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas, y la grabación y difusión de sus imágenes que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial.
- Amenazas, coacciones, injurias o vejaciones en vías públicas.
- Injurias o calumnias a través de cualquier medio de difusión a las instituciones, autoridades, agentes y empleados públicos, así como su falta de respeto.
- Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.
- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.
- La ocupación de cualquier espacio común, público o privado y la colocación de tiendas de campañas o tenderetes sin permiso en la calle.
- Perder tres veces o más el DNI en un plazo de 5 años y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.
- Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.
- Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.
- Entorpecer la circulación peatonal.
- Escalar a edificios o monumentos o lanzarse desde ellos.
- Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.

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