lunes, 30 de septiembre de 2013

CLAUSULAS SUELO! VAMOS POR BUEN CAMINO!

LOS JUZGADOS ABREN LA PUERTA A RECUPERAR EL DINERO COBRADO DE MAS EN LAS CLAUSULAS SUELO

La Audiencia de Cuenca y los juzgados de lo mercantil de Bilbao y Málaga han fallado a favor de los hipotecados obligando y con carácter retroactivo, obligando a los bancos a devolverles las cantidades que pagaron por el efecto de ese límite


Ya son varias las resoluciones judiciales que dan la razón al cliente y obligan a su banco a devolverle el dinero cobrado por la aplicación de la cláusula suelo en la hipoteca. A pesar de que la sentencia del pasado mayo del Tribunal Supremo sólo declaraba nulo ese concepto en los casos en que la entidad financiera no informó debidamente de su existencia al hipotecado, y no imponía la devolución de ninguna cantidad anterior al fallo, Audiencias Provinciales y juzgados de los mercantil de varias ciudades están fallando a favor del usuario con carácter retroactivo, abriendo una vía a que otros hipotecados puedan recuperar todo el dinero de más que abonaron por la cláusula suelo.
—¿Cómo se puede reclamar?
La primera acción a llevar a cabo por el hipotecado sería intentar llegar a un acuerdo con la entidad financiera para que esta suprima la cláusula del contrato hipotecario y además que reintegre las cantidades por encima del Euribor que abonó por ese conpecto. En caso de no obtener una respuesta positiva, se puede presentar una queja formal ante el servicio de atención al cliente de la entidad y, sin aún así no ve satisfechos sus intereses, ante el Banco de España. Por último quedaría recurrir a la vía judicial, contratando un abogado y presentando una demanda.
—¿Qué puede argumentar el cliente para que se le suprima y devuelva la cláusula suelo?
El hipotecado puede esgrimir que la diferencia entre la cláusula suelo, que impide disfrutar de caídas del Euribor, y la cláusula techo, que limita el interés a pagar por el cliente en caso de que ese indicador se dispare, es desproporcionada. También puede alegar que no firmó la oferta vinculante o que esa cláusula no aparecía en ella. Y esto enlaza con el tercer argumento posible: que la entidad no informase debidamente de su aplicación, precisamente el que utilizó el Tribunal Supremo para declararlas nulas.
—¿Qué supone la sentencia del Tribunal Supremo?
El fallo del Supremo del pasado 9 de mayo, y ratificada el 12 de junio, responde al recurso que había presentado ante este tribunal la asociación de usuarios Ausbanc contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que daba la razón daba la razón a BBVA, Novagalicia Banco y Cajamar y avalaba completamente la aplicación de la cláusula. El Alto Tribunal, en cambio, las declaró nulas en los casos en los que estas entidades no informaron claramente al cliente de su existencia en la hipoteca, obligando a esos tres bancos a suprimirlas de aquellos préstamos ya firmados y que tenían esta cláusula. Sin embargo, la sentencia no las declara ilegal y las entidades pueden seguir aplicándolas en el futuro siempre y cuando informen con transparencia al cliente de su existencia y sus efectos. Además, el fallo no tiene carácter retroactivo y las entidades financieras no están obligadas a devolver a sus hipotecados las cantidades que les cobraron a través de esta cláusula, aunque no les informasen de su existencia.
—¿Qué han hecho BBVA, Novagalicia Banco y Cajamar?
Las tres entidades afectadas por el fallo del Supremo suprimieron inmediatamente las cláusulas suelo de todas sus hipotecas ya firmadas y han devuelto a sus clientes las cantidades que ya habían cobrado desde que la sentencia se hizo pública, pero no el dinero abonado hasta entonces. Novagalicia Banco, por ejemplo, devolvió recientemente a 90.000 hipotecados con suelo los 39 millones cobrados de más desde el 9 de mayo, fecha en que se publicó la sentencia.
—¿Es posible recuperar también el dinero pagado de más por ese concepto desde la firma de la hipoteca?
Sí. La Audiencia Provincial de Cuenca y juzgados de los mercantil de Bilbao y Málaga, por ejemplo, han obligado a entidades como Novagalicia, CCM, Unicaja y Caja Granada no sólo a suprimir la cláusula suelo sino también a devolver todo el dinero cobrado por ese concepto.
—¿Reclamar por la vía judicial es garantía de éxito?
No, el juzgado puede fallar tanto a favor como en contra del cliente, dependiendo de cada caso concreto. En este sentido, dependerá mucho de cada juez. Además, la entidad puede recurrir la sentencia. En este sentido, el hipotecado debe calcular si le compensa recurrir a esta vía, teniendo en cuenta las costas judiciales y de contratar a un abogado.
SI SE PUEDE!!!

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